31 de enero de 2013

WikiPis: Asamblea de 1813 + Abolición de la esclavitud y la tortura + Himno nacional original

WikiPis (el Wikileaks basurero). revela hoy documentos interesantes relacionados con la Asamblea Constituyente de 1813.

Wikipis
no es otra cosa que el compendio de las “deposiciones” de funcionarios, políticos y periodistas de hoy y de siempre, que cimentaron el sentido común vernáculo.

Basurero Nacional continua aquí con la publicación de cables, cartas y mensajes que consideramos necesario que sean conocidos por todos. Como comprenderán, no podemos revelar las fuentes de nuestros informes, pero nadie podrá desmentir ni negar la veracidad de los mismos. La cuadrilla de jaquers basureros de este blog, acostumbrados a lidiar con filtraciones y derrames de información, se dedicará no a “hackear” sino a “chorear” este material de los medios de difusión, portales de internet de toda laya, correos, correos electrónicos, memorias y pasillos de todo el país, con el único propósito de dar a conocer lo que generalmente no estaba destinado a ser conocido por el gran público (es decir: el pueblo).
En esta oportunidad, WikiPis publica algunos artículos emanados de la Soberana Asamblea General Constituyente del año XIII, entre ellos el decreto de la abolición de la esclavitud (aunque veremos que no fue tan así), el de la la abolición de los tormentos y la letra original y completa del himno nacional, aprobado por la misma Asamblea y que años después fue reducida a la que conocemos hoy. Vayamos ya a los documentos.
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Decretos de la Soberana Asamblea General Constituyente del año XIII.



Soberanía
Verificada la reunión de la mayor parte de los diputados de las Provincias libres del Río de la Plata en la capital de Buenos Aires, e instalada en el día de hoy la Asamblea General Constituyente, ha decretado los artículos siguientes:

1° Que reside en ella la representación, y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el de vmd. llano.

4° Que las personas de los diputados que constituyen la Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, ni juzgados, sino en los casos y términos que la misma Soberana Corporación determinará.

Esclavitud
"Siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea General, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea General Constituyente. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para su debida observancia.” Buenos Aires, febrero 2 de 1813.

Reglamento para la educación de los libertos dado el 2 de febrero de 1813.
1° Para que no pueda cometerse el menor fraude en este particular, deberá ordenarse a todos los párrocos que pasen mensualmente al intendente de policía, o juez respectivo de este ramo, y en los lugares o pueblos de campaña a las justicias ordinarias, una razón de los niños de castas, que hayan bautizado...

2° Las cabezas de familias, en cuya casa naciere algún niño de esta clase, deberán en las ciudades pasar una noticia circunstanciada dentro del tercer día, a lo más de su nacimiento, al alcalde respectivo de su cuartel, quien deberá dar cuenta cada mes al intendente de policía, o juez...

5° Cuando se hubiere de vender una esclava, que tenga un hijo liberto, deberá pasar con él a poder del nuevo amo, si el liberto no hubiese cumplido aún los dos años; pero pasado este tiempo, será a voluntad del vendedor el quedarse con él, o traspasarlo al comprador junto con la esclava.

6° Todos los niños de castas, que nacen libres, deberán permanecer en casa de sus patronos hasta la edad de veinte años.

8° Los libertos servirán gratis a sus patronos hasta la edad de 15 años; y en los cinco restantes se les abonará un peso cada mes por su servicio, siendo de cuenta de sus patronos la demás asistencia.

10° Se creará una tesorería con el nombre de Tesorería Filantrópica, y en ésta serán percibidos los salarios mensuales de todos los libertos.

11° El destino, o profesión que hayan de tener los libertos cumplidos los 20 años será del arbitrio, o elección de ellos mismos; cuidando el intendente de policía que no vaguen en perjuicio del estado.

12° Cumpliendo el liberto los 20 años de su edad, deberá desde el mismo día ser emancipado de su patrono, y darse cuenta a la policía.

13° A cada liberto varón que prefiriere la labranza, se le darán por el Estado cuatro cuadras cuadradas de terreno en propiedad

Tormentos
La Asamblea General ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos, adoptados por una tirana legislación para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes, en cuya virtud sean inutilizados en la Plaza Mayor, por el verdugo, antes del feliz día 25 de mayo, los instrumentos destinados a este efecto.

Clero (Decreto del 4 de junio de 1813)
La Asamblea General declara que el estado de las Provincias unidas del Río de la Plata es independiente de toda autoridad eclesiástica, que exista fuera de su territorio, bien sea de nombramiento, o presentación real.

Receso de la Asamblea
(Sesión del 8 de septiembre de 1813)

Facultades extraordinarias
La Asamblea General declara suspensas sus sesiones hasta el día primero de octubre, quedando entretanto una comisión permanente compuesta del presidente, vice presidente y ambos secretarios para abrir las comunicaciones de oficio y citar a sesión extraordinaria a la Asamblea en caso de urgente necesidad; y autorizándose desde hoy al Supremo Poder Ejecutivo, para que obre por sí con absoluta independencia durante la suspensión de las sesiones, debiendo dar cuenta a la Asamblea en su primera reunión de aquellas providencias que la necesidad de proveer a la salud de la Patria le hubiese obligado a tomar, y que por su naturaleza necesiten la sanción soberana.
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Esta letra corresponde a la versión original del himno nacional. Oficialmente, se interpreta sólo la primera cuarteta de la primera estrofa, los últimos cuatro versos de la novena y el coro final.  

     Marcha patriótica.

Letra: Vicente López y Planes
Música: Blas Parera

              I 

¡Oíd, mortales!, el grito sagrado:

¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!

Oíd el ruido de rotas cadenas

ved en trono a la noble igualdad.

Se levanta a la faz de la Tierra

una nueva y gloriosa Nación

coronada su sien de laureles

y a sus plantas rendido un león.

             I

De los nuevos campeones los rostros

Marte mismo parece animar

la grandeza se anida en sus pechos

a su marcha todo hacen temblar.

Se conmueven del Inca las tumbas

y en sus huesos revive el ardor

lo que ve renovando a sus hijos

de la Patria el antiguo esplendor.

              III 

Pero sierras y muros se sienten

retumbar con horrible fragor

todo el país se conturba por gritos

de venganza, de guerra y furor.

En los fieros tiranos la envidia

escupió su pestífera hiel.

Su estandarte sangriento levantan

provocando a la lid más cruel.

              IV

¿No los veis sobre Méjico y Quito

arrojarse con saña tenaz,

y cuál lloran bañados en sangre

Potosí, Cochabamba y La Paz?

¿No los veis sobre el triste Caracas

luto y llanto y muerte esparcir?

¿No los veis devorando cual fieras

todo pueblo que logran rendir?

             

A vosotros se atreve, argentinos

el orgullo del vil invasor.

Vuestros campos ya pisa contando

tantas glorias hollar vencedor.

Mas los bravos que unidos juraron

su feliz libertad sostener,

a estos tigres sedientos de sangre

fuertes pechos sabrán oponer.

              VI 

El valiente argentino a las armas

corre ardiendo con brío y valor,

el clarín de la guerra, cual trueno,

en los campos del Sud resonó.

Buenos Aires se pone a la frente

de los pueblos de la ínclita Unión,

y con brazos robustos desgarran

al ibérico altivo león.

              VII 

San José, San Lorenzo, Suipacha.

Ambas Piedras, Salta y Tucumán,

la colonia y las mismas murallas

del tirano en la Banda Oriental,

son letreros eternos que dicen:

aquí el brazo argentino triunfó,

aquí el fiero opresor de la Patria

su cerviz orgullosa dobló.

              VIII 

La victoria al guerrero argentino

con sus alas brillantes cubrió,

y azorado a su vista el tirano

con infamia a la fuga se dio;

sus banderas, sus armas se rinden

por trofeos a la Libertad,

y sobre alas de gloria alza el Pueblo

trono digno a su gran Majestad.

              IX 

Desde un polo hasta el otro resuena

de la fama el sonoro clarín,

y de América el nombre enseñando

les repite: ¡Mortales, oíd!

Ya su trono dignísimo abrieron

las Provincias Unidas del Sud!

Y los libres del mundo responden:

¡Al gran Pueblo Argentino, salud!

             Coro: 

Sean eternos los laureles

que supimos conseguir:

coronados de gloria vivamos,

o juremos con gloria morir.

(Originalmente, al final de cada estrofa.)

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Decreto de Salubridad Pública.


"4 de Agosto. La Asamblea General declara que "habiendo conocido con dolor y perjuicio de la población que la multitud de infantes que perecen luego de nacidos del mal vulgarmente llamado de "los siete días", un espasmo que entre otras cosas se origina por el agua fría con que son bautizados; resuelve que no se bautice en pueblo alguno de los comprendidos en el territorio de las Provincias Unidas sino con agua templada en cualquiera de las estaciones del año; se reencarga muy particularmente al Supremo Poder Ejecutivo la vigilancia del cumplimiento de la ley."

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Compilación de WikiPis anteriores aquí.


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