7 de diciembre de 2012

7D: Brevísima lección teoríco-práctica sobre el concepto de "poder".

Debido a lo acontecido ayer en relación al proceso político-judicial sobre la Ley de Medios Audiovisuales, este humilde Basurero cree oportuno repasar algunos conceptos sobre lo que se considera "poder". Para ello apelaremos a algunas notas de hoy y conceptos teóricos de siempre.
Vayamos, ya a la lección:



TEÓRICO:

Por poder se entiende cada oportunidad o posibilidad existente en una relación social que permite a un individuo cumplir su propia voluntad.
(Max Weber, Conceptos Básicos de Sociología.)

Gran parte del debate sociológico reciente sobre el poder gira en torno al problema de su definición, y su naturaleza como constrictiva o como permisiva. Así, el poder puede ser visto como un conjunto de formas de constreñir la acción del ser humano, pero también como lo que permite que la acción sea posible, al menos en una cierta medida. Gran parte de este debate está relacionado con los trabajos de Michel Foucault, quien, siguiendo a Maquiavelo, ve al poder como "una compleja situación estratégica en una determinada sociedad". Siendo puramente estructural, su concepto involucra tanto las características de constricción como de facilitación. Para Max Weber la sociedad moderna está amenazada por el fenómeno creciente de la concentración del poder dentro de las organizaciones. Su discípulo Robert Michels advirtió que en las organizaciones modernas, tanto privadas como estatales, se tiende a quedar bajo el control de reducidos, pero poderosos grupos políticos o financieros. Aunque los líderes son elegidos democráticamente, según Michels, con la mejor intención, por las dos partes, se observa una tendencia a integrarse en élites del poder que se preocupan básicamente por la defensa de sus propios intereses y posiciones a toda costa. En otras palabras podría decirse que en la actualidad corremos el peligro de que las élites del poder, nacidas en la sociedad a través de procedimientos legítimos, entren en un proceso mediante el cual el poder aumenta y se perpetua a sí mismo retroalimentándose y produciendo, por tanto, más poder.
La imposición no requiere necesariamente de la coacción (fuerza o amenaza de fuerza). Así, el "poder" en el sentido sociológico incluye tanto al poder físico como al poder político, al igual que muchos otros de los tipos de poder existentes.
Se podría definir el "poder" como la mayor o menor capacidad unilateral (real o percibida) o potencial de producir cambios significativos, habitualmente sobre las vidas de otras personas, a través de las acciones realizadas por uno mismo o por otros. Pero por otra parte, al decir de Paulo Freire, el poder debe alojarse en la cabeza del dominado y llevarle a considerar como natural lo que desde el nacimiento se le esta imponiendo.
Las leyes del poder son una interpretación de la evolución usada por individuos, con la finalidad de permitir al individuo desarrollarse al más alto nivel de confort que pueda alcanzar en su marco social.
El ejercicio del poder es endémico en los humanos, como seres sociales y gregarios que son.
Nótese que en castellano "poder", al igual que en francés, pouvoir, no solamente es un sustantivo, sino también el verbo "ser capaz de". En inglés, el nombre "poder" se traduce como power, que también significa "potencia", lo que indica una cierta capacidad virtual o potencial. En alemán, en cambio, la palabra para designar "poder" es Macht, cuya raíz etimológica es machen, que significa "hacer". De manera bastante interesante, la palabra del mandarín que significa poder también deriva de una forma verbal con el sentido "ser capaz de", neng (能). Nengli (能力), "poder", significa literalmente "la fuerza de ser capaz de".

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PRÁCTICO:


La Cámara Civil y Comercial le entregó al Grupo Clarín todo lo que éste podía pedirle y, acaso, le pidió por vías no formales. Para empezar, una nueva medida cautelar por tiempo indeterminado, desafiando por primera vez decisiones de la Corte Suprema. Para seguir, otra burla a la Corte: una consideración infundada y exorbitante sobre el cómputo del plazo de adecuación (mal llamado, entre otros por la Cámara, “de desinversión”). Como frutilla del postre, Sus Señorías donan un título de tapa exultante al multimedios el mismísimo 7 de diciembre. Y como baño de chocolate caliente, un reclamo a los periodistas y medios que parece copiado de los más exaltados editoriales de Clarín o La Nación. Las bromas de pasillo habían rebautizado al Tribunal como “Cámara Clarín y Comercial”... el problema del humor político es que los hechos suelen superarlo.
El fallo deja en off side a la Corte Suprema, a la que moja la oreja en varias oportunidades, ya que también subestima sus críticas a las demoras que imprimió Clarín al trámite de la causa principal.
Su presidente, Ricardo Lorenzetti, ha constituido su peculiar liderazgo actuando como un secretario general del “gremio” de magistrados.
Algunos de ellos, empoderados, los desafían. Se infatuaron, desvirtúan sus fallos y hacen ostentación de lo que son: una Cámara Corpo friendly, ligada al establishment desde mucho antes del dictado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA).
La Cámara prolonga la resurrección de la cautelar hasta que haya “sentencia definitiva”. La expresión es imprecisa técnicamente, lo que no sorprende en un fallo de pésima factura diseñado como un traje a medida. Más propio hubiera sido definir si se refiere a la sentencia de Primera instancia próxima a dictarse (como interpreta el siempre afiatado blog Saber derecho, del abogado Gustavo Arballo). O si “definitiva” se usa como sinónimo de “sentencia firme”, es decir aquella que no puede ser recurrida ante ningún otro tribunal. El sesgo de la Cámara parece sugerir que la protección se extenderá hasta que haya sentencia firme. La falta de precisión, que dificulta una interpretación certera, puede ser consecuencia de la baja calidad de los jueces o de una astucia capciosa.
Ya entusiasmados, Sus Señorías alegaron que Clarín dispondrá de un año para proponer su adecuación voluntaria, si cuadra. Es otro mentís a lo que fijó la Corte, aunque con discurso confuso, el 22 de mayo. Y es, en sentido estricto, una exorbitancia. La Cámara no debía expedirse sobre ese punto. Tanto es así que nada se dice al respecto en la parte resolutiva, que es la que cuenta.
El agregado es otro obsequio al discurso de los medios dominantes, un gesto de pleitesía. La opinión de los camaristas es irrelevante desde el ángulo procesal, porque no estaba sujeta a su competencia, aunque es crucial para valorar sus conductas, su seriedad y pretendida imparcialidad.
Clarín ganó “una vida” en términos de videogame, tal es la situación actual, que puede darse vuelta en pocos días o semanas... aunque la Cámara pretende darle una cobertura vitalicia.
La contingencia interpela a Alfonso y a la Corte. La sentencia del juez de primera instancia, si es justa, ayudará a restituir el orden y a demoler la cautelar. Los hechos lo inducen a decidir tan pronto como le sea posible.
¿Podrá la Corte, que apostrofó contra las cautelares, convalidar una tan poco seria? ¿Podrá, tras exigir celeridad y supresión de formalismos a tribunales inferiores, escabullir su responsabilidad con subterfugios formalistas?
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“Esto es un quiebre al prestigio del poder judicial”.

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat dijo hoy que la extensión de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín en detrimento de la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios “distorsiona el estado de derecho”.
“Esto distorsiona el estado de Estado de Derecho. Representa un verdadero quiebre de la autonomía, de la independencia, de la credibilidad y el prestigio del poder judicial de la Nación” describió el letrado ante las cámaras de CN23 al enterarse de la medida dilatoria que el Grupo Clarín consiguió a través de la resolución de la Cámara Civil y Comercial Federal.
Y agregó: “De manera que no podemos hacer sino lamentar el pronunciamiento pero hacerle saber a la opinión pública que la pelea de fondo se estará dilucidando en pocos días ante el Juzgado en primera instancia en lo Civil y Comercial de la Nación a cargo de un juez natural”.
Consultado sobre si el Gobierno Nacional accionará alguna estrategia en contra de la medida cautelar, expresó que “va a ser ejercitada de inmediato vía recurso per saltum a la Corte” y que se escudará en la “gravedad institucional”. Sin embargo aclaró que “la Corte no tiene plazos para sus definiciones de manera que no podemos decir que saldrá primero si el per saltum o la decisión sobre la cuestión de fondo”.




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La decisión de la Cámara Civil y Comercial está firmada por los jueces María Susana Najurieta (la única que no había sido recusada la primera vez por el Poder Ejecutivo) y Francisco De las Carreras, uno de los magistrados más cuestionados del fuero, sobre quien pesa una denuncia penal y una denuncia en el Consejo de la Magistratura. De las Carreras está cuestionado por haber viajado a un Congreso en Miami organizado por Certal, una asociación que tiene entre sus miembros a dirigentes del Grupo Clarín, que además es uno de los principales sponsors de esa actividad. Según Sabbatella, esta situación “demuestra que los jueces que viajan a Miami financiados por Clarín terminan convertidos en su equipo jurídico”.
El fallo de la Cámara prorroga la cautelar hasta que el juez de primera instancia Horacio Alfonso resuelva la cuestión de fondo, desconociendo así el criterio de “razonabilidad” planteado por la Corte Suprema, que fijó el 7 de diciembre para su finalización.

“Extender la medida cautelar contradiciendo el espíritu y los plazos establecidos por la Corte es una maniobra dilatoria destinada a beneficiar a quienes se niegan a cumplir las leyes vigentes y constituye una afrenta a los intereses del país y del pueblo argentino”, asegura la declaración firmada por el directorio de la Afsca. Fuentes del organismo consideraron todavía “más grave” que la Cámara haya opinado sobre el hecho de que Clarín podría tener un año más para adecuarse a la ley después del fallo de fondo.
“Es un fallo a medida, parece escrito por una abogada de Clarín”, insistían ayer fuentes del organismo, que hoy retomará su reunión de directorio luego de las presentaciones ante la Corte. En su fragmento más contundente, el directorio del organismo señala que se constituyó “un precedente nefasto y lamentable que pone un manto de sospecha ineludible en el funcionamiento de la Justicia”.
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La Cámara más cuestionada ahora cuestiona a la Corte
El fallo de ayer, que apunta a dejar a Clarín al margen de un aspecto esencial de la ley de medios, que es el que apunta a evitar las prácticas antimonopólicas, fue firmado por el cuestionado De las Carreras y por la jueza María Susana Najurieta. En un parrafito a modo de introducción, De las Carreras aclaró que conserva “la tranquilidad de espíritu y la libertad de conciencia indispensables para impartir justicia bien y legalmente”. Ambos magistrados ya habían confirmado en dos ocasiones la medida cautelar a favor de Clarín, con alusiones a la preservación del “derecho de propiedad”. En mayo último, la Corte Suprema acortó el plazo para la medida que habían puesto los camaristas (y que llegaba hasta diciembre de 2013) y fijó el 7D, destacando la importancia de que haya una definición del debate de fondo. La sentencia decía que hasta el momento Clarín no había demostrado que se hubiera vulnerado algún derecho esencial, como la libertado de expresión, y que por esto el expediente aparecía como una cuestión de naturaleza meramente “patrimonial”. Un asunto patrimonial se puede recomponer a la larga con una reparación económica. La violación de un derecho básico, no.

El juez de primera instancia de entonces, Raúl Tettamanti, siguió la bajada de línea suprema y rechazó el pedido de Clarín, que no sólo pedía extender la cautelar, sino que planteaba hacerlo por doce meses. La Cámara no sólo discrepó sino que sus fundamentos transitan un aspecto que no venía planteado, ni hace a la discusión sobre la continuidad de una medida provisoria, pero que sí estuvo presente en el debate público: los jueces afirman repentinamente que aún no empezó a correr para el Grupo Clarín el plazo de un año para desinvertir fijado la ley, y que surge de uno de los artículos de la norma cuestionados, el 161. “La parte actora (el multimedios) no puede estar incursa en incumplimientos derivados de ese vencimiento, que no le es aplicable, y que no está expuesta por ende a sus consecuencias”, aclaran. Frente a esas afirmaciones queda la duda: ¿acaso no es una forma de adelantar opinión sobre una cuestión que aún no les ha tocado abordar?

La Cámara da aval a la teoría de Clarín de que, al borde del 7D, y ante su negativa a presentar un plan de desinversión, “se encuentra en riesgo inminente de ver afectados sus derechos de manera grave”. A la vez alega que “no cometió abusos” para dilatar la causa que, sin embargo, está hace tres años bajo los efectos de una cautelar. Según el tribunal, como hay un sentencia de fondo próxima y a su criterio “ha desaparecido el riesgo” de que Clarín se beneficie con la cautelar, entonces “prorrogan” su vigencia “hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia” del futuro fallo. De esta manera, una vez que el juez Alfonso dicte sentencia, la cautelar caerá. Sin embargo, cualquier apelación diferirá su aplicación hasta que quede firme en otras instancias, lo que puede incluir la Corte.
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La prórroga de la medida cautelar que impide la aplicación de dos artículos de la ley de servicios de comunicación audiovisual hasta que una sentencia definitiva se pronuncie sobre su constitucionalidad, concedida ayer al Grupo Clarín por la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y lo Comercial, integrada por jueces recusados, completa el cuadro de situación. Por un lado, ese fallo desmiente la afirmación del documento de que los “mecanismos directos o indirectos de presión” que atribuye al gobierno, hayan afectado la independencia de los jueces. Por otro, pone en evidencia la profundidad del compromiso con los intereses particulares que no admiten someterse a las leyes. Al cierre de esta edición, el Poder Ejecutivo preparaba un recurso para que la propia Corte Suprema, que hace pocos meses dijo que la cautelar vencía el 7D, resolviera la cuestión hoy mismo. Lorenzetti aduce que la Corte recién podrá reunirse el lunes para considerar el pedido, porque Maqueda tiene hora con el médico, Raúl Zaffaroni está en Colombia y Elena Highton festeja hoy su 70º cumpleaños.
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Breve repaso histórico del confllicto Grupo Clarín - Democracia:





Antecedentes y jurisprudencia parajudicial del poder del Grupo Clarín en Basurero Nacional:
Raúl Alfonsín quiso su Ley de Medios pero Clarín se lo impidió... Y después contribuyó a su caída.

WikiPis: Para EE.UU. Clarín miente, voltea gobiernos o les marca agenda y hace negocios

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