25 de mayo de 2015

Mayo revolucionario. Proclamas sediciosas de mayo de 1809, 1810 y 1811.

Es poco conocido que mayo es para nosotros un mes tradicionalmente revolucionario. Pero no sólo por la revolución de 1810 que toma su nombre, sino porque en mayo de tres años consecutivos del siglo XIX tuvieron lugar tres hechos emblemáticos y típicamente revulsivos de nuestra tierra. Basurero Nacional reproduce aquí unos textos inflamados que nacieron en esos años y que demuestran ese carácter revolucionario tanto de mayo como de sus protagonistas, muy distinto de la caricatura escolar que mucha historia tradicional intentó sembrar en nuestro "sentido común". A modo de señalamiento para apoyar la caracterización que este humilde servidor público hace del carácter revolucionario de los textos, resaltaremos algunas partes de los mismos. Vayamos ya a los textos sediciosos:






25 de mayo de 1809.

El 25 de mayo de 1809 se había producido la Revolución de Chuquisaca, ineludible antecedente de la revolución en Buenos Aires y durante la cual fue depuesto el presidente de la Real Audiencia de Charcas, Ramón García de León y Pizarro, acusado de conspirar a favor de la infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII y reina regente de Portugal en el Brasil, quien pretendía asumir los títulos de su hermano en tierras americanas. Secretamente un grupo de líderes independentistas decidió aprovechar las circunstancias a favor de la independencia, para lo cual partieron desde Chuquisaca hacia varias ciudades en busca de propagar sus ideas. Con encargos de la Audiencia fue a La Paz Mariano Michel, quien durante el mes que permaneció en la ciudad se reunió con partidarios de la independencia.
El cabildo tomó el nombre de Junta Gobernadora, conformándose en una junta de gobierno consultiva de doce miembros, denominada Junta Tuitiva de los derechos del Rey y del Pueblo.
Días después se dio a conocer la conocida como Proclama de Chuquisaca (Chuquisaca, capital del Alto Perú, hoy rebautizada como Sucre, capital de Bolivia), o Proclama de la Junta Tuitiva de La Paz. Bernardo de Monteagudo, ideólogo y agitador revolucionario durante los hechos del cabildo de Buenos Aires y luego mano derecha de San Martín y de Bolívar, fue el redactor de la proclama.

Proclama de la Junta Tuitiva de La Paz.

Compatriotas: Hasta aquí hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana, nos ha mirado como a esclavos; hemos guardando un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto español, sufriendo con tranquilidad que el mérito de los americanos haya sido siempre un presagio de humillación y ruina. Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional español. Ya es tiempo, en fin de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor título y conservadas con la mayor injusticia y tiranía. Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.


En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los 27 días del mes de julio de 1809.



22 de mayo de 1810.

Discurso de Juan José Castelli como réplica al discurso del obispo de Buenos Aires, Benito Lué y Riega en el debate en el Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810.

Desde que el señor Infante Don Antonio salió de Madrid, ha caducado el gobierno soberano de España. Ahora con mayor razón debe considerarse que ha expirado, con la disolución de la Junta Central, porque además de haber sido acusada de infidencia por el pueblo de Sevilla, no tenía facultades para establecer el Supremo Gobierno de Regencia, ya porque los poderes de sus vocales eran personalísimos para el gobierno y no podían delegarse, y ya por la falta de concurrencia de los diputados de América en la elección y establecimiento de aquel gobierno, que es por lo tanto ilegítimo. Los derechos de la soberanía han revertida al pueblo de Buenos Aires, que puede ejercerlos libremente en la instalación de un nuevo gobierno, principalmente no existiendo ya, como se supone no existir, la España en la denominación del señor don Fernando Séptimo".



25 de mayo de 1810.

Alocución revolucionaria de Antonio Beruti, efectuada el 25 de mayo de 1810 exigiendo la renuncia del gobierno español.Señores: venimos en nombre del pueblo a retirar nuestra confianza de manos de ustedes: el Pueblo cree que el ayuntamiento ha faltado a sus deberes, y ha traicionado el encargo que se hizo: ya no se contenta con que sea separado el virrey; bien informados como estamos de que todos los miembros de la junta han renunciado, el Cabildo ya no tiene facultad para sustituirlos por otros, porque el Pueblo ha reasumido la autoridad que había transmitido, y es su voluntad que la Junta de Gobierno se componga de los sujetos que él quiere nombrar, con la precisa indispensable condición, de que en el término de quince días salga una expedición de quinientos hombres para las provincias interiores, a fin de que, separados los que las esclavizan, pueda el pueblo en cada una de ellas votar libremente por los diputados que han de venir a resolver de la nueva forma de gobierno que el país debe darse. Y hago esta declaración, señores Vocales, protestando de que si en el acto no se acepta, pueden ustedes atenerse a los resultados fatales que se van a producir, porque de aquí vamos a marchar todos a los cuarteles a traer a la plaza las tropas que están reunidas en ellos, y que ya no podemos ni debemos contener en el límite del respecto que hubiéramos querido guardar al Cabildo. Señores del Cabildo: esto ya pasa de juguete, no estamos en circunstancias de que ustedes se burlen de nosotros con sandeces. Si hasta ahora hemos procedido con prudencia ha sido para evitar desastres y la efusión de sangre. El pueblo, en cuyo nombre hablamos, está armado en los cuarteles, y una gran parte del vecindario espera en otras partes la voz para venir aquí. ¿Quieren ustedes verlo? Toquen la campana, y si es que no tienen el badajo nosotros tocaremos generala y verán ustedes la cara de ese pueblo, cuya presencia echan de menos. ¡Si ó no! Pronto señores, decirlo ahora mismo porque no estamos dispuestos a sufrir demoras y engaños; pero, si volvemos con las armas en la mano, no respondemos de nada.



25 de Mayo de 1811.

El 25 de Mayo de 1811 el Vocal-Representante de la Junta revolucionaria en el Alto Perú, Juan José Castelli se desplazó hacia las ruinas precolombinas de Tiahuanaco; amplio yacimiento arqueológico construido entre los años 1500 y 1000 A.C., a 20 kilómetros al Sur del lago Titicaca con todo el Ejército Patrio, aumentado por los reclutas altoperuanos; miles de indígenas de las distintas etnias, cientos de civiles y patriotas de cercana ciudad de La Paz, que concurrieron a escuchar a Juan José Castelli, la "Voz de la Revolución"; que había proclamado, un año atrás, la caducidad del mandato del Virrey del Río de la Plata. Los soldados se formaron entre el Templo de Kalasasaya y la Pirámide de Akapana. Algunos creen que el Vocal-Representante de la Junta se subió a los restos de la Pirámide, para hablar. Otros afirman que fue desde las escalinatas del Templo de Kalasasaya. El Estandarte Real presidía la ceremonia. Se escuchó un redoble de tambores y el sonido metálico y marcial de un trompa, que anunciaba el inicio de la ceremonia. El sol fuerte y duro impactaba sobre los rostros de todos los presentes; mientras el viento implacable, frío, seco y con arenilla, curtía piel y huesos de indios, ciudadanos, autoridades y soldados por igual. Sobrevino luego un silencio preanunciando el suspenso ante las palabras del Vocal-Representante. Castelli sentía que la lengua le ardía. Hacía pocos días se había quemado accidentalmente la lengua con un cigarro, de los que era asiduo fumador. La lesión no sanaba y estaba empezando a mostrar un extraño sangrado; una llaga que, día a día le molestaba más. Castelli esperaba que, justo ese día, su lengua no le fallara y le permitiera hablar con la claridad, brillantez y elocuencia de siempre.
La llaga le quemaba la lengua y sentía que le ardía hasta la boca del estómago. Sus palabras iban a ser traducidas al aymará y al quechua, para que los indios lo pudieran entender.
Castelli toma una bocanada de aire; mira el rostro de los indígenas, a quienes estarán dirigidas sus palabras, y vuelve a ser, por un instante, el mismo brillante orador de antaño, y pronuncia, tal vez su mejor, y último discurso. Arranca Castelli rindiendo homenaje a las milenarias civilizaciones en ese lugar tan especial. Pide honrar su memoria, e incita a los presentes a vengar sus cenizas; en nombre de la Junta revolucionaria; invitando a los soldados y ciudadanos a unirse a los indios, por la misma causa, en unión fraternal.
Tomado de El Siglo Web.


PROCLAMA DE TIAHUANACO.

Orden dictada por Juan José Castelli a las autoridades altoperuanas para poner fin a los abusos que se cometían contra los indios.


Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen.

Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a su reforma.

Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el cumplimiento de estas disposiciones.
Y cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin traer a consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus) que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas que rigen en estos casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobación.

Dr. Juan José Castelli.
Dr. José Bernardo de Monteagudo, secretario.



Cuartel general del ejército auxiliar y combinado, de la libertad, en Tiahuanaco 25 de mayo de 1811 y segundo de la libertad de Sur América.



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