19 de abril de 2012

WikiPis: YPF, Petróleo e Historia: Mensaje del Presidente Yrigoyen + Mensaje del Presidente Perón + Opinión del gobierno de los EE.UU.


WikiPis (el Wikileaks basurero). revela hoy documentos escenciales relacionados con YPF o la política petrolera argentina.

Wikipis
no es otra cosa que el compendio de las “deposiciones” de funcionarios, políticos y periodistas de hoy y de siempre, que cimentaron el sentido común vernáculo.

Basurero Nacional continua aquí con la publicación de cables, cartas y mensajes que consideramos necesario que sean conocidos por todos. Como comprenderán, no podemos revelar las fuentes de nuestros informes, pero nadie podrá desmentir ni negar la veracidad de los mismos. La cuadrilla de jaquers basureros de este blog, acostumbrados a lidiar con filtraciones y derrames de información, se dedicará no a “hackear” sino a “chorear” este material de los medios de difusión, portales de internet de toda laya, correos, correos electrónicos, memorias y pasillos de todo el país, con el único propósito de dar a conocer lo que generalmente no estaba destinado a ser conocido por el gran público (es decir: el pueblo).

En esta oportunidad, WikiPis publica varios documentos relacionados con la política petrolera argentina y la empresa YPF a lo largo de nuestra historia. Al tratarse de un tema candente en este momento, es muy útil conocer o refrescar el pensamiento de dos de los presidentes argentinos más trascendentes y la visión estratégica de la Casa Blanca al respecto (en 1960), para poder opinar hoy en día con más criterio. Por eso, vayamos ya a los documentos:
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Discurso ante el Congreso Nacional en defensa del petróleo nacional.
(23 de Septiembre de 1919)

Honorable Congreso de la Nación:
Los problemas de orden legal y económico que la explotación de los yacimientos petrolíferos suscita han merecido preferentemente atención por parte de los gobiernos, habiéndose llegado a concretar en fórmulas legislativas especiales los principios con arreglo a los cuales se ha considerado conveniente encauzar las exploraciones y explotaciones de dichas minas.
La ley nº 726 del 26 de agosto de 1875 estableció en su artículo 2º que el redactor de Código de Minería debía tomar como base para la confección de ese trabajo el principio de que las minas son bienes privados de la nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren.
El codificador, sin embargo, se apartó totalmente de ese principio y fijó el contrario al reglamento.
Esa omisión, si bien sancionada por el Honorable Congreso, resulta en la actualidad dañosa y perjudicial a los interese bien entendidos del país, desde que las conveniencias que tanto de orden fiscal como social se derivan de la utilización múltiple de ese combustible, reclaman la atención del estado.
Se reserva, pues, para el estado, en razón de la incorporación de estas minas de petróleo a su dominio privado, el derecho de vigilar toda explotación de esta fuente de riqueza pública, a fin de evitar que el interés particular no la malgaste, que la ignorancia o precipitación la perjudique, o la negligencia o la incapacidad económica la deje improductiva, para lo cual se adoptan en el proyecto disposiciones que fijan y garantizan un mínimo de trabajo y las formas convenientes de realizarlo. Con el mismo concepto se ponen trabas a la posible acción perturbadora de los grandes monopolios.
Por la naturaleza misma de los yacimientos, no pudiendo constituir fuentes permanentes de provisión de combustible, desde que su existencia como tal es determinada dentro de un limitado número de años, estando además sujeta a una serie de circunstancias, se impone la intervención y participación del estado y su control en la forma y condiciones en que se manejan esos yacimientos para asegurar su racional explotación e impedir se apresure su agotamiento, y regular la producción y provisión de combustible, de acuerdo con las necesidades del consumo.
El estado como encarnación permanente de la colectividad tiene el derecho de obtener un beneficio directo sobre el descubrimiento de estas riquezas. A eso responde la participación que se reserva el estado en el producido neto y bruto de las explotaciones, en forma sin embargo que no reste estímulo al interés privado; tanto más cuanto la mayor parte de dicha participación se destina a servicios públicos, necesidades de la armada, de los transportes ferroviarios, marítimos y fluviales, etc., que resultarán en beneficio inmediato para los mismos y otra buena parte para fomentar el desarrollo de esta misma industria minera.
Para no incurrir en los errores que en otros países se han cometido al iniciarse las explotaciones, y a fin de aprovechar lo que en ellos se ha experimentado y para dictar una legislación lo más perfecta posible y adaptable a nuestro país ha sido menester estudiar con toda detención la solución de este importante problema, a fin de no sancionar leyes incompletas o defectuosas cuyo perfeccionamiento, derogación o aplicación traería trastornos o consecuencias perjudiciales para la economía nacional.
Era, además, indispensable tener una noción, aunque sólo fuera aproximada, de la importancia del yacimiento petrolífero, estudiar su forma más conveniente de explotación para su ubicación y arbitrar los recursos pecuniarios para llevar a cabo una explotación de cierta importancia.
La situación mundial del mercado monetario, del comercio y de las industrias extranjeras, a las que habíamos podido recurrir en los tiempos normales para desarrollar esta industria minera, no ha permitido intensificar la explotación petrolífera; pero cuando V. Honorabilidad, se imponga de los resultados obtenidos y del desenvolvimiento de las explotaciones petrolíferas particulares, se convencerá que difícilmente se hubiera podido hacer más durante la guerra mundial.
Después de haber estudiado las leyes que rigen las explotaciones petrolíferas en Estados Unidos, Rusia y Rumania, el Poder Ejecutivo ha llegado a la conclusión de que las que se han dictado en este último país, son las que más conviene adoptar para el nuestro, con algunas modificaciones.
En los tres capítulos de la ley que el Poder Ejecutivo somete a la consideración de Vuestra Honorabilidad se ha condensado cuál debe ser el régimen legal, técnico, económico y financiero de las explotaciones de las minas de petróleo, sin desconocer los derechos adquiridos bajo el imperio de las disposiciones del Código de Minería y dando lugar a que la iniciativa privada pueda contribuir al desarrollo de las explotaciones de esta riqueza natural, dentro de los límites prudentes y bajo ciertas condiciones.
De acuerdo con las previsiones adoptadas por otras naciones, se prevé la formación de reservas fiscales dentro de las regiones petrolíferas, cuyos resultados beneficiosos pueden descontarse ya, pues así el estado en el presente y en el futuro tendrá siempre en sus manos la producción directa de este valioso combustible y un medio eficaz para contrarrestar posibles perturbaciones de las compañías e intereses particulares.
Figura igualmente entre los conceptos que han inspirado el proyecto de ley a la par del fomento de las explotaciones particulares del petróleo, el propósito de fomentar las explotaciones de ese combustible, en aquellas zonas en que aún no ha sido descubierto.
El plazo acordado, muchísimo inferior que el que fija en general el Código de Minería, es uno de los medios de estímulo que comprende la presente ley.
Tales son, detalles aparate, los lineamientos generales de la iniciativa para la cual el Poder Ejecutivo se empeña en solicitar el estudio y empeño de Vuestra Honorabilidad.

Presidente Hipólito Yrigoyen.
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Mensaje del Poder Ejecutivo referente al desarrollo de los recursos petrolíferos del país.

"La intensificación de la explotación requiere equipos (...) Si bien la industria nacional aporta ya una sensible ayuda, la mayor parte de esos equipos, elementos y materiales hay que importarlos hasta tanto la industria siderúrgica que se está instalando y la transformación estén en condiciones de producirlos íntegramente en el país... Aquí viene entonces la necesidad de dar solución a dos aspectos fundamentales: la inversión y el consumo, ya sea contemplando las disponibilidades de divisas, la posibilidad de traer capitales extranjeros sin menoscabar la soberanía nacional, la política de mantener los precios de los combustibles dentro de límites compatibles con el desarrollo económico y el bienestar social de la Nación, etc., aun cuando para ello sea necesario armonizar factores muchas veces antagónicos. (...)
Queda un tercer recurso como único viable en las actuales circunstancias. Se trata de la inversión de capitales extranjeros (...). La participación del capital extranjero en la explotación de recursos energéticos nacionales, para que pueda ser aceptable a nuestra doctrina, requiere como condición principalísima que se circunscriba puramente a su función creadora de riqueza, con prescindencia de dictados que hagan a una política comercial de ámbito internacional (...).
La totalidad de la producción que la Empresa contratante obtenga con su esfuerzo estará destinada a satisfacer las necesidades del país, hasta que se logre el autoabastecimiento, pudiendo entonces disponerse del excedente, si lo hubiese, para su venta al exterior. El régimen económico convenido, que tiene base en la valoración de la producción que se logre, mediante precios internacionales determinados en los campos de producción, permitirá a la Empresa disponer del cincuenta por ciento de las utilidades anuales que se obtengan, tomando el Estado para sí la otra mitad en concepto de participación directa e impuesto."
Presidente Juan Domingo Perón.
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El desarrollo petrolero argentino.

"Como resultado de los contratos negociados con compañías extranjeras en 1958, Argentina ha elevado su oferta doméstica de petróleo crudo del 30% al 70% de sus necesidades, y probablemente se alcance el autoabastecimiento en 1962. Ese rápido desarrollo petrolero es el basamento del plan de Forndizi para superar el estancamiento de Argentina y reincorporarla al resto del mundo con la supresión de los controles de cambios. La sustitución de la importación de crudo por producción propia puede representar un gran ahorro de divisas de cerca de 200 millones de dólares por año. Como los pagos a las compañías exrtanjeras requerirán sólo unos 100 millones de divisas, 100 millones netos quedarán disponibles en el país para otros propósitos, como compras de equipos de capital o para la devolución de préstamos externos que habían expandido la posición externa de Argentina en este período de ajuste y habían hecho posible la atracción de capitales extranjeros para el desarrollo petrolero e industrial.
Esta experiencia argentina con el petróleo no establece un patrón que pueda ser imitado por otros países emn América Latina impulsando un rápido desarrollo petrolero. La Argentina tiene tres importantes ventajas para ofrecer a ls compañías extranjeras: 1) reservas sustanciales probadas pero no explotadas de petróleo controladas por el gobierno y favorables proyecciones para proveer sustanciales reservas adicionales; 2) un gran mercado interno en expansión, y 3) una economía lo suficientemente avanzada comopara sostener el desarrollo de petróleo excepto para equipos especiales. El país ha descubierto petróleo en su subsuelo y sólo le faltó capital para transportarlo a las refinerías.
Estas reservas probadas e inexplotadas son la principal atracción con la que cuenta la Argentina para negociar con las empresas extranjeras contratos ventajosos que conservan el control por medio de la empresa petrolera estatal. La continuación de los controles de YPF fue una consideración importante para vender políticamente la política de desarrollo en la Argentina. La confiabilidad política del trato con las firmas petroleras extranjeras fue mejorado por medio de las condiciones básicas favorables que permitieron un rápido desarrollo petrolero y le permitirán a la Argentina el autoabastecimiento de crudo y una sustancial expansión del producto bruto nacional antes de las próximas elecciones presidenciales. Otros países de la región no pueden seguir este ejemplo, pues no tienen las condiciones atractivas básicas, especialmente vastas e inexplotadas reservas.
Brasil, un país obvio para la comparación, tiene un mercado listo y reservas comprobadas aproximadamente similares a las de Argentina en 1956. Sin embargo, la demanda brasileña de petróleo se está aproximando a la de Argentina y crece más rápidamente. Brasil no puede alcanzar el autoabastecimiento de petróleo crudo sin incrementar sus reservas comprobadas.
Desafortunadamente, las formaciones geológicas y la experiencia para ubicar reservas son menos favorables que en la Argentina. La explotación de nuevas áreas no es atractiva para las firmas extranjeras, debido al vasto y difícil terreno y la escasez de soporte local en rubros tales como transportes y fuerza de trabajo."
Departamento de Estado de los EE.UU., Oficina de Inteligencia e Investigación, Intelligence Report N° 8309, 26/7/1960.
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